
Santo domingo.- La solicitud de una visa de no inmigrante para Estados Unidos puede enfrentar obstáculos cuando se aplica la sección 214(b) del Acta de Inmigración y Nacionalidad.
Esta denegación se basa en la incapacidad del solicitante para demostrar lazos suficientes con su país de origen que garanticen su retorno tras una visita temporal.
Es importante destacar que dicha negativa solo afecta la solicitud específica presentada, y no impide que la persona vuelva a intentarlo en el futuro.

Sin embargo, no existe un proceso de apelación para las denegaciones bajo esta sección. Por ello, los solicitantes deben evaluar cuidadosamente sus circunstancias antes de realizar una nueva solicitud.
Las autoridades consulares examinan factores como los planes de viaje, la solvencia económica y los vínculos fuera de Estados Unidos para determinar la elegibilidad.
Por ende, se recomienda volver a solicitar la visa únicamente cuando existan cambios significativos en la situación personal o financiera del solicitante, que puedan fortalecer su caso y evidenciar intenciones claras de regresar a su país tras la estadía.

Asimismo, es fundamental que la solicitud sea presentada de forma precisa y completa, ya que el Departamento de Estado mantiene estrictos estándares de seguridad durante todo el proceso de análisis.
Cualquier información incompleta o inexacta podría impactar negativamente en la decisión final. Por lo tanto, antes de decidir iniciar un nuevo proceso, es esencial revisar detenidamente los criterios de elegibilidad y asegurarse de cumplir con los requisitos necesarios para aumentar las probabilidades de aprobación.