La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia establece que, conforme al art铆culo 16 del C贸digo de Trabajo y sus reglamentos, es el empleador quien debe probar en base a registros, planillas, carteles, libro de sueldos y jornales, si la remuneraci贸n recibida por un trabajador y la cotizaci贸n reportada a la Tesorer铆a de la Seguridad Social (TSS), es menor al monto que este alega.
芦Es conveniente establecer que corresponde al empleador probar la justa causa del despido; la prueba de la justa causa del despido debe ser aportada en cada instancia, esto es, ante la jurisdicci贸n de primer grado y a nivel de apelaci贸n禄, enfatiza la decisi贸n.
En su sentencia SCJ-TS-23-1171, de fecha 20 de octubre de 2023, el tribunal hace el se帽alamiento de que la 芦jurisprudencia es constante en cuanto a que el establecimiento del monto del salario de un trabajador demandante en pago de prestaciones laborales es una cuesti贸n de hecho a cargo de los jueces del fondo, que escapa al control de la casaci贸n, salvo que estos al hacerlo incurran en alguna desnaturalizaci贸n禄.
Igualmente, establece la jurisprudencia que, para determinar el monto del salario a los fines de pago de indemnizaciones laborales al trabajador, se deben tomar en cuenta los sueldos devengados en el 煤ltimo a帽o de prestaci贸n del servicio, incluidos los descuentos que por cualquier concepto tenga que hacer el empleador, siempre que se trate de deducciones a su salario ordinario.